De la Cofradía de Nuestro Padre Jesús de la Paz y el Amor en su Entrada en Jerusalén y María Santísima de la Esperanza
Sede canónica: Parroquia de San Sebastián. Alhaurín de la Torre
TITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, SEDE CANÓNICA, IMÁGENES, EMBLEMA E INSIGNIAS DE LA COFRADÍA.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN
Regla 1ª
Esta Asociación Pública de Fieles se encuentra constituida al amparo del canon 313 del Código de Derecho Canónico y se denomina: Cofradía de Nuestro Padre Jesús de la Paz y el Amor en su Entrada en Jerusalén y María Santísima de la Esperanza
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA JURÍDICA
Regla 2ª
1. Con arreglo a su fin peculiar, esta Corporación es una asociación pública de fieles de derecho diocesano y, como tal, ha sido erigida canónicamente por Decreto de la Autoridad eclesiástica de fecha 15 de septiembre de 2.005
CAPITULO III
DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN
Regla 3ª
Esta Cofradía se regirá por las Reglas contenidas en estos Estatutos, por las normas que los desarrollen y, en cuanto le sean aplicable, por las Bases Diocesanas de Estatutos, las disposiciones del Derecho Canónico y por el Derecho del Estado.
CAPITULO IV
DE LAS IMÁGENES TITULARES DE LA COFRADÍA
Regla 4ª
Son Imágenes Titulares de la Cofradía:
1. La Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Paz y el Amor en su Entrada en Jerusalénestá representada por un Nazareno montado a lomos de un borrico, en actitud de bendecir al pueblo. Se trata de una escultura de talla completa en madera policromada de cuerpo entero, obra del imaginero José Martín Simón, y fue bendecida en la iglesia parroquial del Sagrario de Málaga, el día 5 de marzo de 1.939.
2. La Imagen de María Santísima de la Esperanza será una talla que representa una Virgen Dolorosa.
Regla 5ª
Dada la antigüedad, valor artístico o devocional de esta/s sagrada/s Imagen/es, cualquier intervención que requieran en orden a su restauración o sustitución, habrá de contar con autorización expresa de la Autoridad eclesiástica competente, previo acuerdo del Cabildo general, una vez examinados los informes técnicos oportunos.
CAPITULO V
DE LAS INSIGNIAS Y DISTINTIVOS DE LA COFRADÍA
Regla 6ª
1. El Escudo o emblema de la Cofradía consta de una cruz arbórea en su color puesta en palo que carga en campo de plata y separa dos óvalos acolados: en el lado diestro, sobre campo de azur, una torre almenara de oro, distintiva del pueblo de Alhaurín de la Torre; en el siniestro, sobre campo de gules, el monograma del Nombre de Jesús en oro, sumado con la cruz. Sobre la cruz arbórea carga en punta la iconografía de Jesucristo montando un pollino a su entrada en Jerusalén, en actitud de bendecir a la multitud que le aclama. El conjunto está orlado por dos palmas en oro, con los tallos hacia abajo y entrelazados.
2. El Guión es una bandera de tejido color burdeos, recogida en un asta rematada por una cruz, que ostenta en su centro el Escudo de la Corporación.
Esta es la principal insignia que representa a la Cofradía. Por su alta representatividad, presidirá siempre que la Cofradía forme corporativamente, salvo que la entidad que organice una determinada actividad interese otro emblema o distintivo; ocupará lugar preeminente en todos los cultos y estará presente en los Cabildos Generales, así como en las solemnidades de especial relieve que, a juicio de la Junta de Gobierno, precisen su exposición.
3. La Medalla es el distintivo que deben ostentar los miembros de la Cofradía en todos los actos de culto a los cuales asista cualquier miembro de esta Corporación.
Realizada en metal, estará formada por el Escudo de la Corporación. Se sujeta al cuello de los cofrades mediante un cordón de seda/algodón, trenzado, de color rojo burdeos.
4. La túnica o hábito procesional con la que los cofrades han de participar en la Procesión anual será de las características descritas en la Regla 23ª
CAPITULO VI
DE LA SEDE Y DOMICILIO DE LA COFRADÍA
Regla 7ª
1. Esta Cofradía se encuentra establecida canónicamente en la Iglesia Parroquial de San Sebastián de Alhaurín de la Torre (Málaga)
2. Esta Cofradía tiene su domicilio social en la localidad de Alhaurín de la Torre (Málaga), calle Guadalhorce nº 2, local.
El Cabildo General a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar el cambio de sede social.
TITULO II
DE LA NATURALEZA, FINES Y OBJETO DE LA COFRADÍA.
CAPITULO I
FIN Y OBJETIVOS DE LA COFRADÍA
Regla 8ª
Esta Cofradía tiene como fin dar culto público a Dios Nuestro Señor, bajo la advocación de Nuestro Padre Jesús de la Paz y el Amor en su Entrada en Jerusalén, y a la Santísima Virgen María, bajo la advocación de María Santísima de la Esperanza.
Regla 9ª
Constituyen también fines de esta Cofradía, el ejercicio de obras de caridad y misericordia, la promoción del culto en nombre de la Iglesia y el fortalecer el espíritu y la formación cristiana de sus Cofrades.
Regla 10ª
En el cumplimiento de estos fines, la Cofradía se propone alcanzar los siguientes objetivos:
a) Fomentar, por cuantos medios le sea posible, la devoción a sus excelsos Titulares y mantener siempre, y con todo esplendor, la fe y el fervor religioso.
b) Fomentar la formación de una conciencia auténticamente cristiana, promoviendo cuanto contribuya a la creación de vínculos fraternos entre sus Cofrades. Asimismo, invitar a la oración, a ser ejemplo de piedad y a la práctica de la caridad.
c) Estimular la participación de los cofrades y devotos en la vida litúrgica de la Iglesia.
d) Cooperar y velar por el aumento del fervor y religiosidad de la procesión anual, dentro de su peculiar tradición y decoro, impulsando su carácter de manifestación de fe y penitencia.
e) Realizar obras de misericordia para con los más necesitados y colaborar activamente con las que ya se encuentren establecidas por otras instituciones diocesanas o parroquiales.
f) Celebrar, con la esperanza en la resurrección, las exequias eclesiásticas debidas a sus cofrades difuntos.
g) Colaborar estrechamente en las actividades pastorales de la Parroquia.
h) Organizar actos formativos, religiosos y socioculturales que configuren a la Cofradía como una verdadera comunidad cristiana y faciliten el cumplimiento de los anteriores fines y objetivos.
i) Cualquier otro que, a juicio del Cabildo General, resulte congruente con el objeto peculiar de esta Corporación.
Regla 11ª
La Cofradía, para alcanzar los anteriores fines y objetivos:
1. Recaudará los fondos necesarios y gestionará los medios precisos, conforme a las disposiciones de estos Estatutos y según las normas diocesanas y canónicas vigentes.
2. Igualmente gestionará y defenderá sus intereses ante las instituciones eclesiásticas o civiles.
CAPITULO II
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES Y OBJETIVOS.
ARTICULO 1
DEL EJERCICIO DE LA CARIDAD.
Regla 12ª
La Caridad como expresión de amor es lo que caracteriza al creyente y a la institución cristiana (Jn. 13, 35); por eso, los miembros de esta Cofradía deben considerar como exponentes de su grandeza y esplendor, a la par que como cumplimiento del primer deber de los cristianos, las obras caritativas que la misma fomente o lleve a cabo, por sí sola o en colaboración con la Parroquia.
Regla 13ª
Por práctica de la Caridad, esta Cofradía entiende la promoción de la justicia, la solidaridad en la sociedad, la libertad y la dignidad humana. En su actividad caritativa, la Corporación no tiene otras preferencias que las de mayor justicia o necesidad, siguiendo en todo el mayor espíritu evangélico, que no hace en modo alguno distinción de personas.
ARTICULO 2
DE LA FORMACIÓN DE LOS COFRADES.
Regla 14ª
Una de las principales responsabilidades de la Junta de Gobierno es cuidar la formación cristiana y religiosa de los cofrades, perfeccionándola constantemente y actualizándola de forma que estos estén capacitados para dar razón de su fe y de su esperanza cuando y donde fuere necesario.
Regla 15ª
Para el cumplimiento de este fin, la Cofradía, por sí o en colaboración con otras instituciones, organizará de forma constante y periódicas charlas, catequesis, coloquios, retiros, ejercicios espirituales, etc., para sus cofrades y devotos, siguiendo un programa de evangelización previamente trazado.
ARTICULO 3
DE LOS CULTOS.
Regla 16ª
El culto, sobre todo público, es el distintivo especial de la Cofradía; pero este culto no queda reducido únicamente a la procesión y a los actos especiales que, con ocasión de la Semana Santa o de la Festividad de sus Titulares, se celebren una vez al año, sino que debe extenderse a lo largo del ejercicio cofradiero, de manera que mantenga vivo el espíritu de los hermanos.
ARTICULO 4
DE LOS CULTOS INTERNOS.
Regla 17ª
1. Dentro de los cultos internos, la Junta de Gobierno pondrá especial interés en la celebración de los cultos Cuaresmales, concretamente en el Triduo a los Sagrados Titulares y en los correspondientes a las festividades de sus Sagrados Titulares. A todos ellos procurará que asistan el mayor número de hermanos y devotos posibles.
2. Igualmente la Corporación podrá trasladar o procesionar las Sagradas Imágenes, con la dignidad y el decoro necesarios, para la celebración de un determinado culto, tales como Rosarios matutinos o vespertinos, Vía Crucis o cualquier otro acto o culto acordado por la Junta de Gobierno.
Regla 18ª
A tal efecto, la Junta de Gobierno, y de acuerdo con el Director Espiritual, confeccionará para cada año un programa de cultos.
ARTICULO 5
DE LA PROCESIÓN.
Regla 19ª
La procesión es uno de los actos de culto más importante que realiza la Cofradía. Por consiguiente todos los hermanos, en especial los miembros de la Junta de Gobierno, han de poner el máximo empeño en que el propio culto de los Sagrados Titulares sea el que ocupe la parte más importante de la procesión y que todos los demás elementos que la integren queden supeditados al mismo, procurando que los factores externos de la procesión apoyen, resalten y honren la manifestación del Misterio de Cristo a la luz del Evangelio.
Regla 20ª
1. La procesión anual de los Sagrados Titulares de esta Cofradía es una solemne rogativa en la que los cofrades recorren el itinerario procesional establecido, según las normas litúrgicas y la costumbre de nuestro pueblo, para estimular la devoción de los fieles, conmemorar los beneficios de Dios, darle gracias por ellos e implorar el auxilio divino.
2. Previamente a su realización, la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Director Espiritual, organizará los actos litúrgicos adecuados para la predisposición inmediata del espíritu de conversión con que los cofrades deben participar en la misma. Toda vez que la procesión ha de constituir una catequesis plástica para el pueblo, que ve representado en sus Sagrados Titulares los principales Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo.
3. La procesión anual tendrá lugar el Domingo de Ramos de cada año. El Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno, determinará el horario e itinerario de la procesión, conforme a las disposiciones de estos Estatutos, así como las cuotas o luminarias que hayan de abonar los cofrades por participar en la Procesión.
4. Conforme a las normas que dicte el Cabildo General, la Junta de Gobierno acordará los días y horas en los que se procederá al reparto de papeletas de sitio, túnicas y tallaje de los hombres de trono, anunciándolo oportunamente a todos los cofrades.
Regla 21ª
1. La Junta de Gobierno, en la organización de la procesión anual, procurará que en la misma no figuren elementos extraños al culto externo, proponiendo al Cabildo la adopción de las normas necesarias para que la misma constituya un verdadero acto de fe, se respeten los derechos de los hermanos y la tradición.
2. Las insignias, enseres y demás atributos, así como los tronos procesionales, dentro de la austeridad y decoro, se acomodarán a las peculiaridades que le son propias y al tradicional estilo de las Corporaciones nazarenas.
3. El número de cofrades penitentes que figurarán en el desfile procesional será ilimitado, salvo que los hábitos disponibles no sean suficientes, y será condición indispensable, para participar en el centro de la procesión, el ser hermano de la Cofradía y tener un año, al menos, de antigüedad. La Comisión de Salida dispondrá todo lo necesario para el mejor desarrollo de la procesión.
4. El Hermano Mayor será el Jefe de Procesión, pudiendo delegar esta función en el hermano que considere oportuno.
Así mismo designará los cargos de Subjefe de Procesión, y Jefes de Secciones.
El Hermano Mayor junto con el Jefe de Procesión, si es distinto, el Subjefe de Procesión y los dos Jefes de Secciones, formarán una Comisión de Salida Procesional que estudiará el acoplamiento de los distintos cargos que han de formar el centro de la procesión, teniendo en cuenta, principalmente, los méritos contraídos y la antigüedad en la Cofradía de cada uno de los solicitantes.
Para ocupar un cargo en el centro de la procesión, será condición indispensable ser hermano de la Cofradía, llevar un año en la misma, estar al corriente en el pago de sus cuotas y abonar, en el acto de inscribirse, el importe de la cuota extraordinaria de salida procesional, si la hubiere. De dicha designación se dará cuenta a la Junta de Gobierno y será obligación de los cofrades el ocupar los cargos que les fueran asignados.
5. Los cofrades que soliciten cargos para la salida procesional, estarán obligados a comunicarlo en el Cabildo del mes de febrero.
6. La Comisión de Salida Procesional nombrará para cada año un Mayordomo de trono y dos Auxiliares, para cada uno de los tronos procesionales. Si por alguna causa fuera necesario ampliar el número de Auxiliares de trono, queda a la disposición y designación del Hermano Mayor.
Será de la competencia del Mayordomo de Trono y de sus auxiliares:
a) Llevar la dirección y captación de los hombres de trono, así como el tallaje de los portadores.
b) Fijar el número de portadores para cada trono, debiéndolo poner en conocimiento de la Comisión de Salida Procesional para su aprobación. Prestar el máximo interés en la selección y cuidar de que la compostura sea acorde con la tarea que realizan, sancionando con la pérdida del puesto a aquél que no guarde el decoro y educación exigible al caso, para lo cual lo pondrá en conocimiento de la indicada Comisión.
c) Nombrar capataces en número máximo de tres, que les auxilien en todo lo referente a sus funciones.
Regla 22ª
La Comisión de Salida Procesional procurará contratar el acompañamiento musical que considere necesario, de acuerdo con las disponibilidades económicas del momento, para mayor realce del desfile procesional.
Regla 23ª
1. Los hermanos que participen en la procesión habrán de hacerlo con el habito de la Cofradía, constituido para la sección del Cristo por: túnica y capirote de color burdeos y capa de color crudo o amarillo palma, cíngulo de igual color, escapulario de color burdeos, con el escudo de la Corporación en el anverso y las iniciales Jesús Hijo Salvador (JHS) en el reverso, calzado y calcetines de color negro y guantes blancos. Los cargos de procesión lucirán, también, bajo el hombro izquierdo de la capa el Escudo de la Cofradía.
2. En la sección de la Virgen vestirán túnica y capirote de color azul. La capa, cíngulo, calzado, calcetines y guantes igual que los descritos para
3. Dichos hábitos, propiedad de la Cofradía, serán utilizados en el desfile procesional del Domingo de Ramos y en la procesión del Stmo. Cristo Resucitado, no pudiendo, en ningún caso, facilitarlo a otra persona.
La Comisión de Salida cuidará del cumplimiento de estas obligaciones y procurará que los hermanos participantes en las procesiones antes mencionada devuelvan, con la mayor brevedad posible, sus hábitos en perfecto estado, bajo apercibimiento de que, caso contrario, no efectuarán el desfile procesional del siguiente año.
4. Los hombres de trono vestirán
5. Se prohíbe expresamente lucir cualquier otro distintivo ajeno al atuendo descrito en esta regla, salvo aquellos hombres de trono que por promesa deseen vendar sus ojos, cubrir su rostro (en el caso de llevar el hábito de penitente) y / o realizar penitencia descalzos (esto último aplicable también a los nazarenos que podrán hacerlo)
6. Los devotos y demás fieles que, en su caso, deseen acompañar a los Sagrados Titulares habrán de hacerlo tras los tronos procesionales.
7. Excepcionalmente y con toda discreción, los Hermanos Mayores Honorarios de la Corporación y, en su caso, quienes los representen, podrán integrarse en sendas presidencias que se colocarán, bien delante del Director Espiritual y los acólitos que acompañen a cada uno de los Sagrados Titulares, o en otro lugar idóneo que determine la Junta de Gobierno. Los integrantes de estas presidencias habrán de verter de gala, etiqueta, uniforme o con la túnica de la Corporación, según proceda.
Regla 24ª
1. Si por inclemencias del tiempo u otras causas de fuerza mayor, algún año la Cofradía se viese obligada a retrasar o a no realizar la salida procesional, esta decisión sería tomada por la Junta de Gobierno, reunida con carácter de urgencia, y por acuerdo mayoritario de los hermanos presentes.
2. Si las inclemencias del tiempo se produjesen con la procesión ya en la calle, la decisión sería tomada por el Hermano Mayor y el Jefe de procesión, caso de no coincidir en la misma persona.
En cuyo caso se procuraría una vuelta ordenada, con el cuerpo de nazarenos intacto. Si la sección del Santísimo Cristo hubiera de separarse del de la Santísima Virgen, cada una de las secciones acompañaría a su respectivo Titular, permaneciendo con ellos, retirándose con orden y decoro todas aquellas insignias que pudiesen sufrir deterioro.
3. Una vez suspendida la salida procesional, permanecerán todos los hermanos al lado de los Sagrados Titulares en vigilia permanente hasta la hora en que se hubiese previsto el regreso.
TITULO III
DE LOS COFRADES: DERECHOS Y DEBERES.
CAPITULO I
DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS HERMANOS
Regla 25ª
Serán miembros de la Cofradía todos los católicos que, reuniendo los requisitos exigidos en estos Estatutos, manifiesten su deseo de incorporarse a la misma y sean admitidos por la Junta de Gobierno.
Regla 26ª
Para ser hermano de esta Cofradía, se requiere:
a) Observar una conducta moral ejemplar.
b) Manifestar una actitud de servicio al bien común y espíritu comunitario.
c) Sentir marcado interés por los objetivos de la Cofradía.
Regla 27ª
1. Quien desee incorporarse como miembro de esta Cofradía, tiene que solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno.
2. Toda solicitud de ingreso habrá de estar avalada, al menos, por un hermano que lleve más de un año en el seno de la Cofradía.
3. Los hijos de los hermanos de la Cofradía podrán ser admitidos en ésta desde su Bautizo, si así lo solicitasen en su nombre sus padres o tutores, los cuales, si son cofrades, podrán también en su caso cubrir la presentación fijada en la norma anterior, aunque no alcanzarán la plenitud de derechos y obligaciones hasta cumplir la edad de 16 años. Llegados a esta edad, si desean permanecer en la Cofradía, deberán pedirlo ellos mismos por escrito y, de ser admitidos, quedarán sujetos a lo que preceptúa la Regla 26ª, respetándose la antigüedad de su primera inscripción en el Libro de Hermanos.
CAPITULO II
DE LA ADMISION DE NUEVOS COFRADES.
Regla 28ª
1. Las solicitudes de nuevos hermanos serán resueltas por la Junta de Gobierno y el Secretario comunicará a los interesados el acuerdo adoptado.
2. Los que resulten admitidos se someterán a un año de prueba, durante el cual serán atentamente observados en cuanto a si su comportamiento responde al de un verdadero cofrade; y, en caso positivo, serán recibidos pública y definitivamente en la Cofradía, a partir de cuyo momento quedarán inscritos en el Libro de Registro de Hermanos de la Cofradía y comenzarán a disfrutar de los derechos que les reconocen estos Estatutos.
Regla 29ª
1. Todos los años, en la ceremonia religiosa anual de (festividad de Nuestra Titular, o en la festividad de los Dolores Gloriosos de la Virgen, mes de septiembre), o en cualquier función religiosa que se determine, se recibirán solemnemente a los nuevos hermanos que hayan superado el período de prueba.
2. En este acto, al que asistirá la Junta de Gobierno en Pleno, y presidida por el Director Espiritual y el Hermano Mayor, los que hayan sido admitidos definitivamente como hermanos harán pública protestación de su fe católica y prestarán juramento de cumplir estas Reglas. Tras lo cual, el Director Espiritual, en presencia del Hermano Mayor, les impondrá la Medalla de la Cofradía.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS
Regla 30ª
Los miembros de esta Cofradía tienen reconocidos los siguientes derechos:
a) Desde el momento de su incorporación, a gozar de los derechos, privilegios, indulgencias y otras gracias espirituales que tenga concedida la Cofradía.
b) A ostentar el Escudo y la Medalla de la Cofradía.
c) A asistir, todos los mayores de 16 años, y con uno al menos de antigüedad en la Cofradía, con voz y voto, a los Cabildos y a todos los actos que se celebren, para lo que serán convocados conforme a los presentes Estatutos.
d) A participar e integrarse con espíritu de conversión en la comitiva procesional, vistiendo el hábito de la Cofradía, según las disposiciones de estos Estatutos, y los menores participarán con en el hábito especial consistente en el ropaje de hebreo.
e) Cuando hubiere algún hermano enfermo de gravedad, será visitado por los cofrades, designándose, si procede, especialmente todos los años cuatro visitadores de enfermos, que tengan este particular encargo, avisen al Párroco, procuren que reciban a tiempo los Sagrados Sacramentos y ejerzan con ellos todos los oficios de la Caridad cristiana, propio en estos casos.
f) En caso de defunción y previa comunicación a la Junta de Gobierno, se enviará una representación al entierro y funeral; se mandará aplicar por su alma, al menos, una misa, invitando a los familiares del finado y asistiendo la Junta de Gobierno en Pleno.
g) Poseer un ejemplar de los presentes Estatutos.
Regla 31ª
Todos los hermanos, mayores de 16 años y con dos al menos de antigüedad en la Cofradía, son elegibles como oficiales de la Junta de Gobierno, a excepción de aquellos cargos para los que se exige la mayoría de edad y una antigüedad superior a cinco años.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS.
Regla 32ª
Los hermanos de esta Cofradía, además de distinguirse por su devoción a los Sagrados Titulares, tienen que cultivar de manera especial:
a) Una moral católica, en todos los aspectos y ambientes.
b) Un fervor religioso y espíritu apostólico, participando en la tarea evangelizadora de la Iglesia, dentro o fuera de la Cofradía.
c) Amor y devoción por la Iglesia, Pueblo de Dios.
d) Un respeto e inteligente obediencia a la Jerarquía y a las normas que de ella emanen.
e) Su formación cristiana, participando en los actos que, al efecto, organice la Cofradía u otra Institución eclesial.
Regla 33ª
Todos los Hermanos, además, están obligados:
a) A alcanzar el objetivo peculiar de esta Corporación y a cumplir con lo preceptuado en sus Estatutos, conforme a lo que en ellos se previene.
b) A contribuir al sostenimiento de la Cofradía con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que, para cada año, establezca el Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
c) Al pago de aquellas otras luminarias que determine el Cabildo, a propuesta de la Junta de Gobierno, por participar en la Procesión anual.
d) A colaborar y participar activamente en cuantos Cultos, Cabildos y actos organice la Cofradía.
Regla 34ª
1. Los hermanos que desempeñen cargos en la Junta de Gobierno han de cumplir, además, las siguientes condiciones:
a) Poseer una formación religiosa coherente con el desarrollo de su tiempo, en el ámbito de su propia formación humana.
b) Regirse por unos criterios de vida propios de un cristiano responsable.
c) Demostrar esta formación y estos criterios con su participación activa y responsable en la acción evangelizadora y pastoral de la Iglesia, dentro y fuera de la Cofradía.
d) No ostentar cargos directivos en ninguna otra Hermandad o Cofradía de la misma naturaleza.
2. El oficio de Hermano Mayor de esta Corporación es incompatible con el desempeño de cargos de dirección en partidos políticos.
CAPITULO V
DE LAS BAJAS Y SANCIONES.
Regla 35ª
Los hermanos causarán baja en la Cofradía cuando:
a) Se produzca su fallecimiento.
b) Lo soliciten por escrito a la Junta de Gobierno.
c) Apostaten o hayan abandonado notoriamente la fe católica.
d) Por acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado conforme a las normas establecidas en este Capítulo.
Regla 36ª
1. El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones establecidas en el Capítulo IV del presente Título, podrá dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la posible imposición de una sanción justa, si el hermano, una vez advertido por la Junta de Gobierno, no rectifica su fallo dentro de un plazo prudencial.
2. Si transcurrido dicho plazo el hermano en cuestión persistiere en su actitud negativa, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo que proceda, según la gravedad de la infracción cometida, conforme a lo dispuesto en estas Reglas.
3. La falta injustificada de pago de cualesquiera de las cuotas o luminarias, legítimamente establecidas conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, impedirá a todo cofrade deudor disfrutar de los derechos reconocidos en los apartados c) y d) de la Regla 30ª, salvo que, previamente, se ponga al día o que, en consideración a las particulares circunstancias que pudieran concurrir en el deudor, por acuerdo de la Junta de Gobierno, se le dispense o difiera el pago total o parcial de las cantidades adeudadas.
Regla 37ª
Las sanciones que puede imponer la Junta de Gobierno son:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión temporal de los derechos contemplados en la Regla 30ª, apartados c) y d), y en la Regla 31ª, por un año como máximo.
c) Baja definitiva de la Cofradía.
Regla 38ª
1. La Junta de Gobierno no podrá imponer sanción alguna sin la previa instrucción de un expediente disciplinario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a todo cofrade que durante un año no haya satisfecho el pago de sus cuotas, se le advertirá para que se ponga al día en el plazo de un mes a partir de esa notificación, so pena de causar baja definitiva en el seno de la Cofradía si no respondiese a dicha invitación, sin necesidad de abrir expediente disciplinario alguno.
3. Todo expediente disciplinario estará inspirado siempre en los principios de la caridad cristiana.
Regla 39ª
1. Cuando la Junta de Gobierno tenga noticia cierta de que la conducta de algún hermano pudiera ser constitutiva de sanción, una vez que éste ha sido advertido y no haya rectificado, acordará la apertura de un expediente disciplinario y nombrará, de entre sus miembros, a un Instructor y un Secretario.
2. El Instructor del expediente, tras examinar los hechos constitutivos de sanción y recabar los datos pertinentes, procederá a la redacción de un pliego de cargos, del que dará traslado al expedientado para que lo conteste dentro de un plazo de 15 días.
3. El expedientado, dentro del plazo concedido, podrá, si lo desea, formular en su descargo cuanto estime oportuno. E incluso, si así lo considera, podrá recusar al Instructor y/o Secretario por cualquiera de las causas admitidas en derecho. En cuyo supuesto, la Junta de Gobierno procederá al nombramiento de nuevo Instructor y/o Secretario.
4. A la vista del pliego de descargos o transcurrido el plazo sin que éste se haya presentado, la Junta de Gobierno, con la propuesta que eleve el Instructor, acordará la sanción pertinente o el sobreseimiento de las actuaciones, previo informa del Fiscal.
5. En el supuesto que se decida la baja definitiva, ésta tendrá efecto a partir de su comunicación al interesado, quedando a salvo su derecho a recurrir a la Autoridad eclesiástica competente.
TITULO IV
DE LAS RELACIONES EN GENERAL
CAPITULO I
DE LAS RELACIONES CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Regla 40ª
La Cofradía se rige bajo la alta dirección de la Autoridad eclesiástica, ejercida de forma inmediata a través del Director Espiritual en el modo previsto en estas Reglas.
CAPITULO II
DEL DIRECTOR ESPIRITUAL
Regla 41ª
El Director Espiritual es el Párroco del templo en que esté enclavada la Cofradía, o el sacerdote por él designado, de acuerdo con la Junta de Gobierno y con la aprobación del Ordinario, en el caso de que el Párroco no pueda personalmente atender este ministerio.
Regla 42ª
1. El Director Espiritual, como guía sacramental de la Cofradía, tiene por misión animar la fe de los cofrades, orientando su vocación de creyentes y acompañándolos en su vida cofradiera. A cuyo efecto propondrá, para cada ejercicio y de acuerdo con la Junta de Gobierno, la realización de aquellas actividades formativas que estime oportunas.
2. El Director Espiritual, además de las funciones asignadas por el Código de Derecho Canónico y por estos Estatutos, podrá asistir con derecho a voz a las sesiones de los órganos de gobierno, especialmente a los Cabildos Generales, asesorando convenientemente a los asistentes en materias de su incumbencia.
3. Corresponde al Director Espiritual celebrar u organizar las funciones litúrgicas, así como el ejercicio de cuantas facultades le vengan atribuidas en razón de su cargo.
4. En las reuniones de los órganos de gobierno, así como en los demás actos corporativos a los que asista, ocupará un lugar en la presidencia establecida.
5. La Junta de Gobierno cuidará con el máximo interés que la dirección espiritual esté realmente atendida.
TITULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COFRADÍA.
CAPITULO I
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN GENERAL.
Regla 43ª
Son órganos de gobierno de esta Cofradía:
a) El Cabildo General.
b) La Junta de Gobierno.
c) La Comisión Permanente, y
d) El Hermano Mayor.
CAPITULO II
DEL CABILDO GENERAL.
Regla 44ª
1. El Cabildo General es el máximo órgano de gobierno de la Cofradía. Lo componen, con voz y voto, todos los hermanos mayores de dieciséis años, con un año al menos de antigüedad, y que estén al corriente del pago de sus cuotas.
2. Los acuerdos adoptados válidamente vincularán a todos los hermanos de la Corporación.
ARTICULO 1
DE LAS SESIONES DEL CABILDO GENERAL.
Regla 45ª
1. El Cabildo General podrá convocarse tanto en sesión ordinaria como extraordinaria.
2. En sesión ordinaria habrá de reunirse, preceptivamente, dos veces al año.
a) El primero, que se celebrará en el mes de febrero de cada año, tendrá por objeto acordar la salida procesional y las cuotas extraordinarias que habrán de satisfacer los cofrades por participar en la Procesión anual; aprobar el Orden de procesión; constituir, si procede, las Comisiones necesarias para la organización de los actos de la Semana Santa y nombrar a los Censores para revisar el Balance General de Cuentas al final del ejercicio, de entre los hermanos que no pertenezcan a la Junta de Gobierno.
b) El segundo tendrá lugar en el mes de junio de cada año, para conocer y, en su caso aprobar la Memoria anual de Secretaría; el Balance General de Cuentas y el Informe que, sobre el mismo, hayan realizado los Censores. Igualmente, será competente este Cabildo para aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos, tanto ordinarios como extraordinarios, excepto el año en que se celebren elecciones; y aprobar, en su caso, las directrices generales de actuación para el nuevo ejercicio, a propuesta del Hermano Mayor.
3. Con carácter extraordinario, se reunirá en los siguientes casos:
a) Cuando lo estime necesario o conveniente el Hermano Mayor.
b) Por acuerdo de la Junta de Gobierno.
c) Cuando así se desprenda de lo dispuesto en estos Estatutos.
d) A petición, por escrito, de al menos 100 hermanos con voz y voto.
ARTICULO 2
DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS CABILDOS.
Regla 46ª
1. El Cabildo General será convocado por el Hermano Mayor, mediante citación cursada a todos los hermanos capitulares y al Director Espiritual; en ella se expresarán con toda claridad los asuntos a tratar, así como el día, hora y lugar de celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria. Entre éstas habrá de mediar, como mínimo, un plazo de treinta minutos.
2. La convocatoria se hará llegar a los hermanos, directamente, a través de un medio de comunicación local o a través del Boletín Informativo de la Cofradía, con al menos ocho días de antelación.
3. Cuando la celebración del Cabildo sea solicitada por la Junta de Gobierno o por los cofrades, el Hermano Mayor deberá convocarla dentro de los treinta días siguientes al recibo de dicha solicitud.
4. En caso de urgencia, deberá convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, mediante notas insertas en la prensa local de mayor difusión y con comunicación expresa a la Autoridad eclesiástica a través del Párroco o Director Espiritual.
ARTICULO 3
DE LA CONSTITUCIÓN DEL CABILDO.
Regla 47ª
1. El Cabildo quedará válidamente constituido cuando convocado del modo previsto en el Artículo anterior, en primera convocatoria asistan, al menos, cien hermanos capitulares.
2. En segunda convocatoria bastará la concurrencia de treinta hermanos capitulares.
3. Si ni siquiera en segunda convocatoria se alcanzara el quórum, se suspenderá la sesión, convocándose a los hermanos, conforme a la forma prevista en estas Reglas, para una nueva sesión en única convocatoria que tendrá lugar en el plazo de quince días y para cuya validez se requerirá la asistencia de treinta hermanos capitulares al menos. Si aún entonces no se alcanzare dicho quórum, en este caso y sólo para cuestiones de urgencia o de grave necesidad, la Junta de Gobierno asumirá las competencias del Cabildo.
4. A requerimiento de cualquier miembro de la Mesa, los cofrades asistentes al Cabildo deberán acreditar su identidad y demás circunstancias personales (edad y domicilio) mediante la exhibición del DNI o de cualquier otro documento oficial que, a criterio de la Mesa, resulte suficiente.
5. En caso de convocatoria con carácter de urgencia se celebrará válidamente con los hermanos presentes.
ARTICULO 4
DE LAS FACULTADES DEL CABILDO.
Regla 48ª
1. Corresponde al Cabildo General, como órgano soberano de la Cofradía, tener la máxima autoridad y control con ella relacionados.
2. En particular y sin que estas facultades sean delegables en ningún otro órgano, compete al Cabildo General:
a) Fijar las directrices generales de actuación en todas las actividades propias de la Cofradía.
b) Elegir dos censores de cuentas y dos suplentes, entre los hermanos no pertenecientes a la Junta de Gobierno, para cada ejercicio económico.
c) Aprobar los Presupuestos de cada ejercicio, tanto ordinarios como extraordinarios, así como cualquier gasto, igualmente extraordinario, que exceda del capítulo de imprevistos, y revisar y censurar el Balance del ejercicio económico anterior y sus cuentas complementarias.
d) Elegir, en lista nominal y cerrada, al Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, Contador, Fiscal y Albacea General.
e) Cesar a los miembros electos de la Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor, por acuerdo de la Junta de Gobierno o del veinticinco por ciento de los hermanos con derecho a voz y voto.
f) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, el horario e itinerario de la procesión anual.
g) Modificar, total o parcialmente, los Estatutos de la Cofradía, teniendo que contar con la preceptiva aprobación del Ordinario para su entrada en vigor.
h) Aprobar reglamentos de régimen interior; así como, en general, cuantas instrucciones considere oportunas para el mejor funcionamiento de la Cofradía y cumplimiento de sus fines.
i) Aprobar los actos de adquisición, disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles o bienes muebles de valor artístico o económico relevante, así como los de aceptación o renuncia de legados, donaciones o herencias.
También podrá adquirir, hipotecar, ceder, permutar o enajenar bienes muebles, inmuebles o valores mobiliarios o de otra índole, previa propuesta debidamente documentada de la Junta de Gobierno. Se faculta al Hermano Mayor o a quien fuera necesario para representar a la Cofradía en cualquier clase de gestión y para que otorgue los documentos públicos o privados en que se formalicen tales gestiones.
Se considerará como valor económico relevante aquella cuantía que sobrepase el veinticinco por ciento el Presupuesto anual.
j) Aprobar cualquier intervención que en orden a su restauración o sustitución pudieran requerir las Imágenes de los Sagrados Titulares, según la Regla 4ª.3
3. El Cabildo podrá delegar en la Junta de Gobierno el estudio de proyectos de interés general o la ejecución de los que apruebe, conforme a las mociones presentadas.
ARTICULO 5
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA PRESIDENCIAL,
ORDEN Y ACUERDOS EN LOS CABILDOS.
Regla 49ª
1. En todas las sesiones que se celebren, la Mesa presidencial estará integrada por: el Hermano Mayor, el Director Espiritual, Teniente Hermano Mayor, Secretario, Fiscal y el Vice-Secretario, en su calidad de Secretario de Actas. Salvo lo establecido en la Regla 55ª, 2 para el Cabildo General de Elecciones.
2. El orden de celebración será el siguiente:
a) El Director Espiritual, o en su ausencia quien presida la Mesa, o en quien él delegue, iniciará la sesión con la lectura y reflexión de un fragmento de las Sagradas Escrituras.
b) Abierta la sesión, el Secretario dará a conocer el Orden del día y, si no se presenta ninguna cuestión previa o de orden, procederá a la lectura del Acta de la sesión anterior para su aprobación..
c) Sucesivamente se irá dando cuenta de los asuntos incluidos en el Orden del día, dirigiendo su desarrollo el Hermano Mayor.
d) El Hermano Mayor es el único que puede conceder o retirar la palabra. Igualmente establecerá los turnos de réplica que considere oportunos, de acuerdo con la Mesa.
e) Agotados, en los Cabildos Generales Ordinarios, los asuntos incluidos en el Orden del día, que serán los únicos a someterse a votación, se abrirá un turno de ruegos y preguntas, de cuyo derecho podrán hacer uso todos los presentes. Al finalizar, el Hermano Mayor levantará la sesión volviéndose a elevar las preces de costumbre.
En los Cabildos Extraordinarios y los de Elecciones no existirá el apartado de ruegos y preguntas.
3. En todos los Cabildos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo que otra cosa se prevea en estos Estatutos.
4. Serán secretas las votaciones:
a) Cuando lo solicite algún miembro del Cabildo.
b) En los supuestos de censura sobre la actuación de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.
c) Cuando se adopten acuerdos sobre asuntos directamente relacionados con cualquiera de los hermanos y, en todo caso, en los que se traten de bajas o sanciones de éstos.
d) En las votaciones del Cabildo General de Elecciones.
Regla 50ª
1. El Hermano Mayor, bajo cuya autoridad se celebrarán las sesiones de los órganos de gobierno de la Cofradía, votará siempre en último lugar. Si se produjera un empate, podrá hacer uso del voto de calidad.
2. El Hermano Mayor, por propia iniciativa, o por indicación de la autoridad eclesiástica podrá, bajo su responsabilidad, de acuerdo con la Mesa, suspender la sesión de cualquier órgano de gobierno si, a su entender, se estuviese alterando el buen orden de la sesión. Igualmente, podrá retirar el uso de la palabra a cualquier hermano si este abusara de tal derecho o estimara que el asunto en cuestión ha quedado suficientemente debatido.
ARTICULO 6
DEL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES.
Regla 51ª
1. Establecido el período de mandato del Hermano Mayor de cuatro años se preceptúa que, una vez finalizado dicho período, se celebrará Cabildo General de Elecciones, que podrá coincidir, cuando corresponda, con el segundo Cabildo ordinario previsto en la Regla 45ª, apartado 2 b. En cuyo caso se celebrará en primer lugar el Cabildo Ordinario seguido del Cabildo Extraordinario.
2. En caso de producirse la vacante del Hermano Mayor por cualquier causa o evento, sin haber finalizado su mandato, será sustituido por el Teniente Hermano Mayor. Este convocará Cabildo General de Elecciones, que coincidirán con el Cabildo General Ordinario del mes de junio siguiente a la fecha de producirse la vacante.
Regla 52ª
1. Proceso electoral: Dos meses antes de la celebración de este Cabildo, la Junta de Gobierno lo hará público a fin de que, a partir de la convocatoria, los hermanos puedan presentar sus candidaturas conforme a lo establecido en estas Reglas. Y, a estos efectos, expondrá públicamente el censo de hermanos con derecho a voz y voto.
2. Desde el momento en que se haga pública la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno quedará en funciones hasta que no se produzca la toma de posesión de la que resulte elegida.
3. Desde la convocatoria de elecciones, y durante los veinte días siguientes, se podrán presentar las candidaturas en la Secretaría de la Cofradía, con nombre y apellidos, edad, dirección, fecha de ingreso en la Hermandad, trabajos apostólicos, sociales y éticos si los hubiere de cada uno de los miembros de la estas.
4. Las candidaturas comprenderán, en lista cerrada, los nombres de los aspirantes a los cargos de Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, Fiscal, Contador y Albacea General. Los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos por la candidatura electa.
5. Sólo se admitirán aquellas candidaturas que sean presentadas con la firma de cada uno de sus componentes y avaladas por un mínimo de veinticinco hermanos capitulares de pleno derecho. Los candidatos sólo podrán figurar en una candidatura. Igualmente los hermanos que hubiesen avalado una candidatura no podrán hacerlo con otra, anulándose en caso contrario su firma en cuantas candidaturas hubiesen suscrito. En este último caso, el Secretario lo comunicará a los candidatos, que tendrán que sustituir dichas firmas anuladas en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, salvo que éstas no sean necesarias por haberse presentado mas avales de los exigidos.
6. Si finalizado el plazo de admisión de candidaturas no se hubiese presentado ninguna, el Hermano Mayor convocará a la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria a fin de que, por acuerdo de la misma, pueda proponerse, al menos, una candidatura, sin que sean necesarios los requisitos previstos en el apartado anterior.
Regla 53ª
1. Cerrado el plazo de admisión, aquellas candidaturas que reúnan los correspondientes requisitos y, en su caso, la que pudiera proponer la Junta de Gobierno, se enviarán por el Secretario al Obispado, dentro de los cinco días siguientes, con el Visto Bueno del Director Espiritual.
2. Las candidaturas admitidas por la Autoridad eclesiástica serán proclamadas con veinte días de antelación, al menos, a la fecha de celebración del Cabildo.
3. A partir de la proclamación, los candidatos podrán comunicarse con los hermanos para informales de sus proyectos, a cuyo efecto se les facilitará el listado de hermanos.
Regla 54ª
1. En el Cabildo General de Elecciones quedará proclamada electa la candidatura que, en la primera vuelta, obtenga mayoría absoluta de votos favorables de entre los emitidos. En la segunda vuelta se requerirá mayoría relativa de los votos emitidos. Caso de empate, resultará elegido el candidato a Hermano Mayor más antiguo en la Cofradía, y si persistiere el empate, el de mayor edad.
2. La candidatura que resulte elegida dispondrá de quince días de plazo, como máximo, para completar la lista de cargos de la Juntad de Gobierno, conforme a lo dispuesto en estas Reglas.
3. Una vez completada la lista, el Secretario electo dará cuenta al Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo del resultado de la elección y del nombramiento del resto de la Junta de Gobierno, con el visto bueno del Director Espiritual.
4. Confirmada la candidatura electa por el Sr. Obispo, y, en su caso, las sustituciones que se produzcan durante el mandato de la Junta de Gobierno, se celebrará una misa de Espíritu Santo, en que los nuevos Oficiales jurarán las Reglas y tomará posesión de sus cargos.
5. Si, por razones justificadas, algún miembro de la Junta no pudiese asistir a este acto solemne, vendrá obligado a prestar el juramento, que le tomará el Secretario en la forma prevista, en la primera sesión de la Junta de Gobierno a la que asista.
6. Igualmente sucederá en los casos de renovación de miembros de la Junta de Gobierno, durante el mandato de ésta.
7. En el plazo de veinte días, a partir de la confirmación de la nueva Junta de Gobierno, el Hermano Mayor, Secretario y Fiscal de la Junta saliente procederán a entregar a los mismos cargos de la Junta entrante un inventario detallado de cuantos bienes, muebles e inmuebles, posea la Corporación, así como de los libros de Hermanos, Actas, de Ingresos y Gastos y el de Caja y el Libro de Inventario, llaves, cuentas bancarias, programas y soportes informáticos, claves de acceso, etc., levantándose acta de todo lo entregado y recepcionado que firmarán unos y otros, sin perjuicio de su ulterior comprobación.
Regla 55ª
1. La elección se llevará a cabo en el Cabildo General de Elecciones mediante votación personal, secreta y directa, por medio de papeletas entregadas por la Mesa, donde se consignará el nombre del candidato a Hermano Mayor. Se considerarán nulas todas aquellas papeletas que no sean las entregadas por la Mesa o presenten tachaduras o enmiendas.
2. La mesa electoral estará presidida por el Hermano Mayor en funciones, o quien haga sus veces, y por un representante de la Autoridad eclesiástica, e integrada por el Secretario y el Fiscal en funciones, o por quienes le sustituyan de entre los miembros de la Junta saliente. Cuando se presenten más de una candidatura, la mesa estará integrada, además de los miembros ya indicados,
a) Por dos hermanos capitulares, que actuarán como escrutadores, designados entre los de mayor antigüedad asistentes al Cabildo.
b) Cada candidatura podrá designar un interventor de entre los hermanos capitulares.
3. Una vez efectuada la votación, se procederá al escrutinio de los votos emitidos. A continuación, el Secretario proclamará como Hermano Mayor al candidato que haya salido elegido según lo preceptuado en la Regla 54ª. El elegido tomará, en ese momento, posesión de la presidencia de la mesa y dará por concluido el Cabildo de Elecciones.
4. Si los asistentes al Cabildo no alcanzase el quorum mínimo establecido en la Regla 47ª apartados 1 y 2, se convocará de nuevo al Cabildo para quince días después. En esta nueva sesión, en única convocatoria, para la validez de la elección bastará con la asistencia de los hermanos capitulares exigidos para la segunda convocatoria (Regla 47ª, 2)
5. En el supuesto de que, aún en esta segunda sesión, no se alcanzase el quorum mínimo, la provisión de cargos la efectuará la Autoridad eclesiástica, después de oír a la Junta saliente y a los Consejeros.
Regla 56ª
1. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será por un período de cuatro años.
2. Están permitidas las reelecciones, pero cuando el Hermano Mayor haya permanecido en el mismo cargo durante dos mandatos consecutivos, para la subsiguiente elección habrá de solicitarse autorización al Prelado, justificando las razones que la motivan.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Regla 57ª
1. La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración de la Cofradía y, en cuanto tal, le corresponde resolver todos los asuntos relacionados con estas funciones, de acuerdo, en todo caso, con las normas previstas en estas Reglas y con las directrices dictadas por el Cabildo General.
2. En caso de urgencia deberá adoptar, bajo su responsabilidad, las medidas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Corporación, dando cuenta inmediata al Cabildo, para su ratificación, si los acuerdos o medidas exceden de sus competencias.
ARTICULO 1
DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Regla 58ª
1. La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes cargos:
a) El Director espiritual.
b) Hermano Mayor.
c) Teniente Hermano Mayor.
d) Secretario.
e) Vice-Secretario.
f) Tesorero.
g) Vice-Tesorero.
h) Fiscal.
i) Contador.
j) Vice-Contador.
k) Albacea General.
l) Albacea de Culto (en número máximo de tres)
m) Albacea de Procesión (en número máximo de seis)
ñ) Jefe de Protocolo.
n) Relaciones Públicas.
o) Cronista.
p) Archivero.
q) Vocal (su número vendrá determinado por las necesidades de la Cofradía)
2. El número de cargos en la Junta de Gobierno no podrá exceder de treinta.
3. Todos los miembros de la Junta de Gobierno asistirán a sus sesiones con voz y voto.
Regla 59ª
Las vacantes de la Junta de Gobierno se cubrirán de la siguiente forma:
a) Si el Hermano Mayor dimitiere, estuviere enfermo por un período superior a un año o falleciere, será sustituido por el Teniente Hermano Mayor durante ese ejercicio, según lo establecido en la Regla 51ª, apartado 2.
b) Si la vacante se produce entre los miembros elegidos por el Cabildo en lista cerrada, el Hermano Mayor lo sustituirá por otro miembro de la Junta hasta el primer Cabildo Ordinario que se celebre donde se realizará la elección reglamentaria, a propuesta del Hermano Mayor. No obstante, se comunicará al Obispado el nombre del sustituto, tanto para su aprobación como para su confirmación.
c) Si la vacante fuera de otro miembro de la Junta, la Comisión Permanente, a propuesta del Hermano Mayor, procederá a su sustitución y comunicación tanto a la Junta de Gobierno como al Obispado.
d) En los casos evocados en los apartados b) y c), el nombramiento de estos cargos será por el tiempo que le quede a la Junta a la que se incorpora.
ARTICULO 2
DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Regla 60ª
1. La Junta de Gobierno, corporativamente considerada, es el órgano de representación de la Cofradía.
2. Son facultades de la Junta de Gobierno:
a) Ejercer los actos de administración relativos al cumplimiento del objeto y fin de la Cofradía, y todos los de dirección y disposición necesarios para su efectivo funcionamiento y desarrollo; exceptuándose, únicamente, aquellos expresamente reservados al Cabildo General.
b) Ejecutar los acuerdos del Cabildo General y velar por su cumplimiento.
c) Regular, seguir y dirigir la marcha de la Cofradía.
d) Participar en las actividades de la Parroquia, a través de su integración en el Consejo Pastoral Parroquial, a través del Albacea General o persona que se designe por el Hermano Mayor.
e) Determinar el empleo, colocación o intervención de los bienes de la Corporación.
f) Resolver cuantos asuntos se presenten a su consideración, de conformidad con lo previsto en estas Reglas.
g) Examinar e informar los Presupuestos y Balances anuales de la Cofradía, al igual que la Memoria de actividades, con carácter previo a su aprobación por el Cabildo.
h) Establecer el horario e itinerario de la Procesión anual y, conforme a las disposiciones de estos Estatutos, proponerlos para su aprobación al Cabildo General, conforme a la Reglas 20ª, 3.
i) Aprobar las propuestas sobre concesiones de títulos o distinciones honoríficas, a tenor de lo establecido en estas Reglas. Podrá dar voto de confianza al Hermano Mayor y / o a la Comisión Permanente para que proceda a la concesión de honores y distinciones.
j) Decidir sobre las admisiones, bajas y sanciones de los hermanos.
k) Conocer las actuaciones de la Comisión Permanente y recibir información de sus trabajos y decisiones, así como delegar en dicho órgano el estudio o desarrollo de cualquier asunto relacionado con los fines y propósitos de la Cofradía.
l) Nombrar Comisiones de Trabajo que, bajo la presidencia del Hermano Mayor, serán coordinadas por un miembro de la Junta de Gobierno y compuestas por los cofrades que ella misma designe. Se atendrán a los objetivos para los que fueron creadas y, una vez cumplido su cometido, se extinguirán.
m) Y, en general, realizar cuanto sea útil y conveniente a la Cofradía, aún cuando no esté comprendido en los apartados anteriores, dado su carácter enunciativo, o aquello que le sea sometido por el Cabildo General o por la Comisión Permanente.
n) Cesar a los miembros no electos por el Cabildo a propuesta del Hermano Mayor y por mayoría simple de sus miembros.
ARTICULO 3
DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Regla 61ª
1. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes, salvo que no haya asuntos de suficiente importancia, a criterio del Hermano Mayor.
2. Con carácter extraordinario lo hará en los casos siguientes:
a) Cuando el Hermano Mayor lo estime conveniente.
b) Por acuerdo de la Comisión Permanente.
c) Cuando lo solicite, por escrito, la mayoría de sus componentes.
Regla 62ª
1. La Junta de Gobierno será convocada por el Hermano Mayor en la forma establecida en la Regla 46ª, 1 de estos Estatutos.
2. Las citaciones se cursarán, igualmente, conforme a lo previsto en la Regla 46ª, 2.
3. Si la Junta es requerida por la Comisión Permanente o por la mayoría de sus miembros, el Hermano Mayor la convocará dentro de los quince días siguientes al recibo de su solicitud.
4. En caso de urgencia, se convocará de acuerdo con lo establecido en la Regla 46ª, 4, salvo lo previsto en la Regla 24ª apartado 1.
Regla 63ª
1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando, convocada del modo previsto en la Regla anterior, concurran, en primera convocatoria, el Hermano Mayor y la mayoría absoluta de sus miembros.
2. En segunda convocatoria, se requerirá la asistencia del Hermano Mayor y del treinta por ciento de los cargos que la componen.
3. Todo cargo que no concurra a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno, sin justificar, podrá determinar su cese en la misma.
ARTICULO 4
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA PRESIDENCIAL,
ORDEN Y ACUERDOS EN LAS JUNTAS DE GOBIERNO.
Regla 64ª
1. En todas las Juntas que se celebren, la Mesa presidencial se constituirá conforme a lo previsto en la Regla 49ª, 1.
2. El orden de celebración de las Juntas será el establecido en la Regla 49ª, apartado 2.
3. En todas las Juntas, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. No pudiéndose tomar acuerdo sobre ningún asunto que no figure en el orden del día.
4. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite alguno de sus miembros y siempre que los acuerdos se refieran a la apertura de expedientes honoríficos o sancionadores, o la admisión de nuevos hermanos.
Regla 65ª
Los miembros de la Junta de Gobierno deberán guardar secreto de los asuntos que se traten en sus sesiones.
CAPITULO IV
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Regla 66ª
La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo de la Cofradía por delegación del Cabildo, correspondiéndole resolver, de acuerdo con los Estatutos y con las directrices de la Junta de Gobierno, los asuntos que éste le encomiende. Igualmente, y dentro de su ámbito competencial, entenderá de aquellos otros cuya urgencia o inmediatez así lo requieran, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno de los acuerdos o medidas adoptados, para su ratificación.
La Comisión será convocada por el Hermano Mayor en la forma establecida en la Regla 46ª.1 de estos Estatutos.
ARTICULO 1
DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Regla 67ª
La Comisión Permanente estará compuesta por el Hermano Mayor y los miembros de la Junta de Gobierno que ocupen los cargos siguientes: Teniente Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, Fiscal, Contador y Albacea General.
ARTICULO 2
DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Regla 68ª
Son facultades de la Comisión Permanente, en tanto no las asuma expresamente la Junta de Gobierno:
a) Confeccionar los Presupuestos de la Cofradía, según las directrices dictadas por la Junta de Gobierno.
b) Dirigir, encauzar y tutelar las actuaciones de las diversas Vocalías y Comisiones que se encuentren constituidas.
c) Preparar y estudiar los asuntos que deban ser tratados y resueltos por la Junta de Gobierno.
d) Atender el buen funcionamiento y presentación de la Capilla y demás dependencias de la Cofradía.
e) Proponer a la Junta de Gobierno los acuerdos necesarios para alcanzar los objetivos y fines de la Cofradía.
ARTICULO 3
DE LAS REUNIONES, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Regla 69ª
1. La Comisión Permanente se reunirá preceptivamente una vez al mes en sesión ordinaria, salvo que no haya asunto de suficiente importancia a criterio del Hermano Mayor.
2. Con carácter extraordinario, se reunirá:
a) Cuando lo estime necesario o conveniente el Hermano Mayor.
b) Cuando lo solicite la mayoría de sus componentes, en cuyo supuesto el Hermano Mayor convocará a la Permanente dentro de los ocho días siguientes al recibo de la petición.
3. La Comisión Permanente será convocada y presidida por el Hermano Mayor, y sus acuerdos, adoptados por mayoría absoluta de los asistentes, se reflejarán por el Vicesecretario en el correspondiente Libro de Actas.
4. La Comisión Permanente quedará validamente constituida cuando a sus sesiones concurran, al menos, el cincuenta por ciento de sus miembros, mas el Vicesecretario que actuará como secretario de actas, el cual no tendrá ni voz, ni voto.
CAPITULO V
DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTICULO 1
DEL HERMANO MAYOR
Regla 70ª
El Hermano Mayor es el representante legal de la Cofradía ante todos los organismos oficiales. Y, como órgano unipersonal de gobierno, presidirá el Cabildo General, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente, las Vocalías establecidas y las que pudieran constituirse, las Comisiones que se establezcan, así como cuantos actos celebre o asista corporativamente la Cofradía.
Regla 71ª
Para ser Hermano Mayor de la Cofradía, además de los requisitos exigidos en la Regla 34ª y, de conformidad con lo establecido en la Regla 31ª, deberá ser mayor de edad y contar con una antigüedad superior a cinco años.
ARTICULO 2
DE LAS FACULTADES DEL HERMANO MAYOR
Regla 72ª
El Hermano Mayor, además de las facultades reconocidas en estos Estatutos, tendrá las de:
a) Ejercer la representación legal de la Cofradía en todos los actos públicos y privados; y, a todos los efectos, en aquellos en los que tenga que intervenir con plena eficacia jurídica.
b) Convocar y presidir los órganos de gobierno, así como cuantas Vocalías y Comisiones existan, pudiendo delegar dicha presidencia en algún miembro de la Junta de Gobierno.
c) Ostentar la presidencia de la Hermandad en cuantos actos ésta concurra corporativamente.
d) Velar por el exacto cumplimiento de estos Estatutos e inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, requiriendo de cada uno, si es preciso, el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
e) Establecer el Orden del día de las reuniones que celebren los distintos órganos de gobierno.
f) Dirigir el orden y debates en las reuniones de los órganos de gobierno, de acuerdo con lo establecido en las Reglas 49ª.2 y 50ª.
g) Autorizar con su Visto Bueno los balances, memorias y pagos realizados por la Tesorería. Así como los escritos, certificados, nombramientos, memorias y Actas que sean expedidos por el Secretario. Y, en general, cuantos informes y dictámenes hayan de presentarse ante los órganos de gobierno o cualquier autoridad.
h) Interponer toda clase de recursos y acciones ante los organismos oficiales.
i) Otorgar poderes generales y especiales a Abogados y Procuradores de los Tribunales.
j) Celebrar, en nombre de la Cofradía, y como representante legal de la misma, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos, toda suerte de contratos y operaciones mercantiles.
k) Sustituir, durante su mandato, a los miembros de la Junta de Gobierno, (Regla 59ª, apartados b y c) comunicándolo a los órganos de gobierno y a la Autoridad eclesiástica competente para su confirmación, en su caso.
l) Proponer a la Junta de Gobierno aquellas Vocalías y Comisiones que deban constituirse, así como los cofrades que las integrarán, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
m) Nombrar, en su caso, al Jefe de Procesión, conforme a lo dispuesto en estas Reglas.
n) Invitar a las sesiones de los órganos de gobierno a cualquier persona que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, deba ser consultada.
o) Comunicar a la Junta de Gobierno la reestructuración de ésta, si para la buena marcha de la Cofradía fuese necesario, (Regla 61ª, n) excepto los cargos de elección directa.
p) Proponer la concesión de títulos y distinciones a la Junta de Gobierno, salvo que ésta le haya otorgado el voto de confianza indicado en la Regla 60ª, i)
q) Y, en general, cuantas otras deban serle atribuidas de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, para alcanzar el objeto y fines de la Corporación.
ARTICULO 3
DEL TENIENTE HERMANO MAYOR
Regla 73ª
1. El Teniente Hermano Mayor es el colaborador directo del Hermano Mayor.
2. Para acceder a este cargo es necesario reunir los requisitos establecidos en la Regla 71ª.
3. El Teniente Hermano Mayor asumirá las competencias específicas que el Hermano Mayor le encomiende.
4. Sus funciones serán:
a) Sustituir al Hermano Mayor en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, con los mismos derechos y obligaciones.
b) Representar a la Cofradía en los actos y asuntos que, por delegación, le sean encomendados por el Hermano Mayor.
ARTICULO 4
DEL SECRETARIO Y DEL VICE-SECRETARIO
Regla 74ª
1. El Secretario es el fedatario de la Cofradía.
2. Para acceder a este cargo, es necesario reunir los requisitos establecidos en la Regla 71ª.
3. El Secretario tiene las siguientes funciones:
a) Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor, el Orden del día de las materias a tratar en las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, levantando Acta del desarrollo de las sesiones y de los acuerdos que se adopten, auxiliado por el Vice-Secretario.
b) Reflejar en los correspondientes Libros de Actas, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, las que se aprueben en las sesiones de los órganos de gobierno, teniendo bajo su custodia los referidos Libros y el sello de la Cofradía.
c) Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos, certificaciones o nombramientos que sean necesarios, reservando el Visto Bueno del Hermano Mayor para aquellos que lo precisen.
d) Organizar y custodiar el archivo de Secretaría.
e) Llevar un Libro Registro de los Hermanos o fichero, en el que figuren las altas, bajas y todos los datos relativos a los mismos, conforme a las exigencias de estos Estatutos. Este Libro, actualizado a la fecha de admisión pública de los nuevos cofrades, será el documento válido determinante de los miembros del Cabildo General.
f) Igualmente, llevará el Libro de Registro de Correspondencia y cuantos otros sean necesarios de acuerdo con estas Reglas. También despachará la correspondencia, cuidando que quede siempre debida constancia de los asuntos tramitados, cursados o recibidos. El contenido de los libros y ficheros propios de la Secretaría podrá volcarse en sendos archivos informáticos, siempre que se garantice su conservación y su utilización en soporte impreso.
g) Redactar la Memoria anual de actividades.
h) Y, en general, coordinar la organización administrativa, asistir a cuantos actos y reuniones sea requerida su presencia, bien estatutariamente o por mandato del Hermano Mayor.
Regla 75ª
1. El Vice-Secretario será colaborador directo del Secretario.
2. Sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas atribuciones que éste.
3. Asumirá las funciones que le encomiende el Secretario y, en su asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno (Junta, Permanente y Cabildo), actuará como Secretario de Actas.
ARTICULO 5
DEL TESORERO, VICE-TESORERO,
CONTADOR Y VICE-CONTADOR
Regla 76ª
1. Compete al Tesorero:
a) Pagar las facturas con el Visto Bueno del Hermano Mayor y el «tomé razón» del Contador, así como llevar los Libros de Ingresos y Gastos.
b) Llevar la Caja de la Hermandad y depositar los fondos sujetos a su custodia, en cuenta bancaria abierta a nombre de la misma, siendo necesario, para retirar cantidades, además de su firma, la del Hermano Mayor o, en su caso, la del Teniente Hermano Mayor.
c) Archivar los comprobantes correspondientes a los asientos de cobros y pagos; practicar, al término de cada ejercicio económico, conjuntamente con el Vice-Tesorero y el Contador, un Balance de los Ingresos y Gastos habidos en el mismo. Dicho Balance, así como sus cuentas complementarias, una vez que hayan sido aprobados por el Cabildo General y recibido el informe de los Censores, habrá de remitirse al Ordinario.
d) Confeccionar el borrador del Presupuesto que será sometido, para su debate y aprobación, a la Comisión Permanente.
2. Para acceder a este cargo, es necesario reunir los requisitos establecidos en la Regla 71ª.
Regla 77ª
1. El Vice-Tesorero será colaborador directo del Tesorero.
2. Sustituirá al Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas atribuciones que éste.
3. Asumirá aquellas funciones que el Tesorero le encomiende en cumplimiento de su cometido.
Regla 78ª
1. El Contador vigilará el funcionamiento económico de la Cofradía, de acuerdo con los Presupuestos aprobados; y, bajo su dirección, conjuntamente con el Tesorero y el Vice-Tesorero, se dará forma contable a los apuntes de la Tesorería.
2. Pondrá el «tomé razón» en las facturas, para su pago por el Tesorero.
3. Llevará la contabilidad y entregará al que lo sustituya los Libros de su competencia, al igual que el Tesorero.
4. Llevará el Libro de Inventario de la Cofradía, contando con la colaboración de los restantes miembros de la Junta de Gobierno. También catalogará cuantos bienes muebles, inmuebles y artísticos pertenezcan a la misma.
5. Igualmente llevará el control estricto de las cuotas de luminaria, así como cualquier otra cuota extraordinaria que haya sido aprobada, teniendo a su cargo un fichero de hermanos actualizado con las altas y bajas.
6. Para acceder a este cargo, es necesario reunir los requisitos establecidos en la Regla 71ª.
Regla 79 ª
1. El Vice-Contador será colaborador directo del Contador.
2. Sustituirá al Contador en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas atribuciones que éste.
3. Asumirá aquellas funciones que el Contador le encomiende en cumplimiento de su cometido.
ARTICULO 6
DEL FISCAL
Regla 80ª
1. Al Fiscal corresponde velar por la observancia de estos Estatutos, de las normas aplicables y por el exacto cumplimiento y validez de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. Así como por el mantenimiento de las tradiciones y espíritu de la Cofradía.
2. Elevará a los correspondientes órganos de gobierno cuantos informes y dictámenes les sean requeridos, de conformidad con estos Estatutos.
3. En todo tipo de debate, su intervención, siempre que se trate de aclarar dudas o de interpretar algún precepto estatutario, será considerada como de orden y tendrá preferencia en el turno de palabra.
4. Para acceder a este cargo, es necesario reunir los requisitos establecidos en la Regla 71ª.
ARTICULO 7
DEL ALBACEA GENERAL Y DE LOS ALBACEAS DE
CULTO Y PROCESIÓN
Regla 81ª
Compete al Albacea General:
1. El cuidado de cuantos enseres, túnicas, insignias u objetos para el culto y la procesión posea la Cofradía o pueda adquirir en el futuro, proveyendo a su conservación; y, dando cuenta a la Junta de Gobierno, de los que precisen ser reparados o sustituidos.
2. Velar con especial interés la adecuada presentación de las Sagradas Imágenes, Titulares de esta Cofradía.
3. Procurar que el altar de los Sagrados Titulares, observen siempre el decoro debido y que, el ornato de cera y flores, se adecue a los tiempos litúrgicos.
4. El montaje y desmontaje de los tronos procesionales, así como de los altares especiales para los cultos solemnes que celebre la Cofradía.
5. Proponer a la Junta de Gobierno cuantas actuaciones estime necesarias o convenientes para el mejor desarrollo de los cultos, tanto internos como externos, y la conservación de los enseres de la Cofradía.
6. Organizar, de acuerdo con las directrices que reciba de la Junta de Gobierno, todo lo concerniente a la procesión anual. Distribuir las túnicas, palmas e insignias y asignar, a cada hermano, el lugar que le corresponda ocupar en la comitiva procesional.
7. Distribuir, entre los Albaceas de Culto y Procesión, las tareas necesarias para la correcta realización de sus funciones.
8. Formar parte del Consejo de Pastoral de la Parroquia donde radique la Cofradía, salvo que el Hermano Mayor decida encomendar esta función a otro oficial de la misma.
9. Los Albaceas en ningún momento prestarán objetos o enseres, que se encuentren bajo su responsabilidad, sin el consentimiento del Hermano Mayor
10. Para acceder a este cargo, es necesario reunir los requisitos establecidos en la Regla 71ª.
Regla 82ª
1. Los Albaceas de Culto y Procesión asumirán aquellas funciones que, dentro de sus competencias, les atribuya el Albacea General, responsabilizándose de las mismas.
2. Sustituirán, por su orden, al Albacea General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades que aquél.
ARTICULO 8
DEL JEFE DE PROTOCOLO
Regla 83ª
Compete a Jefe de Protocolo:
1. Conocer las disposiciones vigentes y demás normas sobre honores y preferencias, adoptando las medidas que sean oportunas para atender convenientemente a las autoridades y demás invitados cuando asistan a los actos que organice la Cofradía, asesorando al Hermano Mayor y a los otros miembros de la Junta de Gobierno, en cuanto estime conveniente sobre estas cuestiones.
2. Tendrá al día el fichero de Protocolo a fin de que puedan cumplimentarse debidamente a la Autoridades, Títulos Honoríficos de la Cofradía, Ex-Hermanos Mayores, etc.
3. El Jefe de Protocolo coordinará las tareas del responsable de Relaciones Públicas.
4. El Hermano Mayor podrá designar a diputados para colaborar con el Jefe de Protocolo en las actividades propias de su cargo.
ARTICULO 9
DEL RESPONSABLE DE LAS RELACIONES PUBLICAS
Regla 84ª
Será obligación del responsable de Relaciones Públicas:
1. Tener conocimiento de las diferentes actividades de la Cofradía, para avivar y estimular las relaciones de esta con la Iglesia y sus instituciones, así como con todos los estamentos políticos, sociales y medios de comunicación.
2. Coordinará con el Jefe de Protocolo.
ARTÍCULO 10
DEL ARCHIVERO
Regla 85ª
Compete al Archivero:
1. Cuidar del Archivo histórico de la Corporación, lo mismo en su parte documental y gráfica que audiovisual, catalogando e inventariando sus fondos. Dicho Archivo deberá conservarse en el domicilio social de la Cofradía.
2. Organizar y fomentar el Archivo de la Cofradía, recabando las autorizaciones y dotaciones presupuestarias necesarias para la adquisición de nuevos fondos y del material necesario para la conservación de legajos y demás documentos.
3. No permitir, bajo ningún pretexto, la extracción de ningún documento del Archivo, o la salida fuera de sus dependencias, salvo que lo ordene el Hermano Mayor, ante el cual será responsable. De acuerdo con lo que disponga la Junta de Gobierno, establecerá la forma de acceso al Archivo y el uso del mismo.
4. El Archivo histórico estará integrado por todos los documentos y escritos en antigüedad superior a cinco años, a contar desde cada ejercicio corriente, que obren en poder de la Cofradía; así como por cuantas fotografías, diapositivas, cintas de vídeo, dvd o cassette, libros, revistas, recortes de prensa, etc., tenga la Corporación o pueda adquirir en el futuro.
ARTICULO 11
DEL CRONISTA
Regla 86ª
Compete al Cronista reseñar todos los actos realizados por la Cofradía, llevando una crónica exhaustiva de los mimos, con un doble objeto:
a) Dar conocimiento de los mismos a los medios de comunicación social, en coordinación con el responsable de Relaciones Públicas.
b) Colaborar con el Archivero para registrar la historia viva de la Hermandad.
ARTICULO 12
DE LOS VOCALES EN GENERAL
Regla 87ª
1. Los Vocales tendrán a su cargo la coordinación y dirección de las Vocalías o Diputaciones que tengan asignadas.
2. Les corresponderá proponer a la Comisión Permanente y a la Junta de Gobierno cuantas iniciativas y proyectos se consideren de interés en el seno de sus respectivas Vocalías; así mismo darán cuenta a los citados órganos, de aquellos asuntos ya ultimados y de los que se encuentren en fase de elaboración.
3. Asumirán aquellas otras competencias que el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno les atribuyan.
4. Distribuirán entre los Diputados que las compongan las responsabilidades que se deriven de las actividades que tengan encomendadas.
5. Se crearán tantas vocalías como circunstancialmente sean necesarias, para el normal desarrollo de las actividades de la Cofradía y que preferentemente irán enfocadas hacia las actividades culturales, formativas, de casa-hermandad, de culto y caritativas, etc.
CAPITULO VI
DE LOS DIPUTADOS
Regla 88ª
1. La Junta de Gobierno podrá nombrar, para cada ejercicio, hasta un máximo de treinta Diputados, de entre los hermanos mayores de dieciséis años y con uno al menos de antigüedad en la Cofradía, para que auxilien a la Junta en sus funciones.
2. Los Diputados colaborarán con cualquier miembro de la Junta de Gobierno, asumiendo las competencias que les asignen y proponiéndoles a éstos cuantas iniciativas estimen oportunas para alcanzar los fines y objetivos de la Cofradía.
3. Los Diputados podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, cuando el Hermano Mayor les invite expresamente.
CAPITULO VII
DE LOS CONSEJEROS
Regla 89ª
1. El Consejo es el órgano consultivo de la Junta de Gobierno.
2. La Junta de Gobierno nombrará, para cada ejercicio, a los miembros del Consejo de entre aquellos hermanos que, por su antigüedad, méritos o servicios prestados a la Cofradía, sean merecedores de este cargo. El número de Consejeros no podrá ser superior a treinta.
3. El Consejo tiene por misión asesorar a la Junta de Gobierno en todo aquellos asuntos que ésta lo solicite y redunden en beneficio de la Cofradía, así como aquellas otras competencias que estatutariamente tenga establecidas.
4. El Consejo se reunirá bajo la presidencia del Hermano Mayor, quien lo convocará cuantas veces lo estime necesario o cuando sea solicitado por un tercio de sus componentes.
5. Los Consejeros podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto, cuando el Hermano Mayor les invite expresamente.
CAPITULO VIII
DE LAS CAMARERAS
Regla 90ª
1. Serán Camareras de la Stma. Virgen todas aquellas hermanas, mayores de edad y con dos años de antigüedad en la Cofradía, que hayan sido nombradas por la Junta de Gobierno a propuesta del Hermano Mayo
2. Las Camareras tienen por misión cuidar del ajuar de la Stma. Virgen y potenciar cualquier acto en su honor, así como estimular cualquier actividad de tipo benéfico que les encomiende la Junta de Gobierno.
3. De entre todas las Camareras, el Hermano Mayor propondrá a la Junta de Gobierno aquella hermana que ocupará el cargo de Camarera Mayor.
4. La Camarera Mayor coordinará la actividad de las restantes camareras y, siempre que esta misión no sea encomendada a otro cofrade, asumirá la responsabilidad de vestir a la imagen de la Stma. Virgen, con el asesoramiento del Albacea General.
5. Las Camareras podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, cuando el Hermano Mayor las invite expresamente
6. El mandato de la Camarera Mayor y de las restantes Camareras coincidirá con el de la Junta de Gobierno, cesando en sus funciones al mismo tiempo que esta, conservando su título de Camarera.
TITULO VI
DE LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES
Regla 91ª
1. Todos los cargos de la Cofradía son gratuitos y obligatorios y, quienes los ostentasen, dispensarán en todo momento el honor debido a los mismos.
2. Excepcionalmente, y con carácter restrictivo, la Cofradía podrá conceder Títulos Honoríficos a aquellas personas o entidades que se distingan, o se hayan distinguido por sus extraordinarios, relevantes o notorios servicios o trabajos realizados en pro de los fines y objetivos de la Cofradía.
3. Todos los honores y distinciones tendrán carácter vitalicio, otorgables a personas públicas y privadas en quienes concurran las circunstancias establecidas, pudiendo también concederse a título póstumo; careciendo todos ellos de derechos económicos y administrativos.
4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento a seguir para el otorgamiento de estos honores o distinciones. Teniendo en cuenta que, previamente a su concesión, se ha de informar a la Autoridad eclesiástica competente a través del Director Espiritual.
Regla 92ª
1. Serán distinguidas de forma especial todas aquellas personas, cofrades o no, que por su dedicación desinteresada o devoción manifiesta sean merecedoras de ello.
2. Dichas distinciones se concederán anualmente en el transcurso de una solemne función religiosa o en cualquier otra función que se determine.
TITULO VII
DEL RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Y DE LA FORMA O MODO DE ACTUAR
CAPITULO I
DEL PATRIMONIO DE LA COFRADÍA Y
DE SU ADMINISTRACIÓN
Regla 93ª
1. La administración del Patrimonio de la Cofradía corresponde al Cabildo General y a la Junta de Gobierno, según sus respectivas competencias, bajo la superior dirección del Obispo diocesano al que corresponde vigilar diligentemente la administración de los bienes de las personas jurídicas públicas que le están sujetas.
2. Los fondos de la Cofradía estarán integrados por las cuotas de los cofrades, siendo la Junta de Gobierno la encargada de su modificación cuando lo estime necesario, y será el Cabildo General el que las aprobará definitivamente.
También estarán integrados por cuantas aportaciones ofrezcan voluntariamente los cofrades, otras personas o entidades que deseen colaborar en la consecución de los fines de la Cofradía.
Cuando estos recursos no fuesen suficientes, se podrá emprender las actividades extraordinarias que, siendo lícitas, aporten los fondos necesarios para cubrir los déficit o acometer proyectos pendientes.
Regla 94ª
1. La actividad económica de la Cofradía se coordinará bajo la dirección del Hermano Mayor, con el auxilio del Tesorero y del Contador.
2. Esta Comisión cuidará del estudio de los Presupuestos de Gastos e Ingresos de la Cofradía, de su confección y presentación a la Comisión Permanente, bajo las directrices que expresamente reciba de la Junta de Gobierno.
3. En los Presupuestos de cada ejercicio económico, tanto ordinarios como extraordinarios, se hará constar la aportación de la Cofradía a obras de caridad, así como a la economía parroquial y diocesana, de conformidad con lo que al efecto disponga el Excmo. Y Rvdmo. Sr. Obispo.
4. Los Presupuestos, una vez informados por la Junta de Gobierno, serán aprobados por el Cabildo General.
CAPÍTULO II
DE LA CENSURA DE CUENTAS
Regla 95ª
1. Diez días antes de la celebración del Cabildo General ordinario correspondiente al mes de junio, se encontrarán a disposición de cuantos hermanos deseen examinarlos, tanto los balances como los justificantes de las cuentas del ejercicio económico.
2. El Cabildo General, tal como se prevé en la Regla 45ª.2.a), elegirá dos Censores de Cuentas y dos suplentes, quienes emitirán el pertinente dictamen, tras el análisis de las respectivas documentaciones, sobre la adecuación de los gastos e ingresos con los Presupuestos del ejercicio.
Regla 96ª
Tras la censura y aprobación de las Cuentas del ejercicio, se remitirá una copia de las mismas al Obispado, de conformidad con lo establecido en el Derecho Canónico sobre la obligación de rendir cuentas al Ordinario del lugar todo los años.
CAPÍTULO III
DE LA ENAJENACIÓN, GRAVAMEN O ADQUISICIÓN DE BIENES
Regla 97ª
La Cofradía, con personalidad jurídica propia, puede adquirir, enajenar, poseer y administrar bienes temporales de cualquier clase o naturaleza. Teniendo en cuenta, con respecto a la enajenación o gravamen las competencias del Obispo diocesano, o de la Santa Sede, según el valor de los bienes a enajenar o del gravamen, de acuerdo con los límites fijados por la Conferencia Episcopal, a tenor de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
Regla 98ª
Si algún órgano de gobierno acordare o autorizare algún gasto que exceda de los límites de su competencia, y no fuera refrendado por el órgano competente superior, los que hubieren así actuado responderán personal y solidariamente del gasto producido, pudiendo la Corporación repercutirlo sobre ellos si, para evitar daños y perjuicios a terceros, se viera precisada de abonarlo directamente.
TITULO VIII
DEL RÉGIMEN JURÍDICO
CAPITULO I
DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
Regla 99 ª
Para la reforma total o parcial de los presentes Estatutos, será necesario:
1. Que la solicitud de reforma sea requerida a la Junta de Gobierno por el Hermano Mayor, por acuerdo de la propia Junta o por un mínimo de cien hermanos. En cualquier caso, dicha solicitud debe contener el objetivo que se pretende alcanzar y la redacción del artículo o artículos a modificar.
2. Admitida a trámite por la Junta de Gobierno la modificación planteada, se convocará Cabildo General Extraordinario. El Cabildo conocerá la reforma interesada y, a propuesta de la Junta de Gobierno o del Hermano Mayor en su caso, nombrará una Ponencia que se encargará de su estudio. Si la reforma es interesada por los miembros de la Cofradía, éstos designarán de entre los firmantes de la petición a tres cofrades que se integrarán en dicha Ponencia.
3. Nombrada la Ponencia, la Cofradía comunicará por escrito a todos sus cofrades la fecha a partir de la cual el texto de la propuesta se encontrará a su disposición en la Secretaría de la Cofradía, a fin de que en el plazo de un mes puedan estudiarlo y remitir en su caso a la Ponencia su adhesión o modificación al proyecto de reforma.
4. La Ponencia, con las adhesiones o modificaciones recibidas, elaborará en el mes siguiente a la conclusión del anterior plazo el proyecto definitivo, que será remitido a la Junta de Gobierno; la que, tras la pertinente deliberación y votación en su caso, aceptará dicho estudio o lo devolverá con las sugerencias que procedan. En este último supuesto, la Ponencia dispondrá de un plazo de veinte días para adaptar o, razonadamente, rechazar las sugerencias efectuadas.
5. Finalizado el trámite previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno, previa comunicación, pondrá nuevamente a disposición de todos los cofrades por término de veinte días el proyecto definitivo que resulte para su estudio. Finalizado este plazo, se convocará Cabildo general extraordinario de reforma de Estatutos, en el cual se procederá a su discusión y/o aprobación si se estima pertinente.
6. Para que sea aprobada una reforma total o parcial será necesario el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, siempre que al Cabildo concurran, al menos, cincuenta hermanos.
7. Si alguna regla o varias o todas las que se pretendan reformar no alcanzasen los votos necesarios, se entenderá que el Cabildo desestima la reforma, sin ulterior recurso.
8. Aprobada la reforma, ésta no entrará en vigor hasta que no la refrende el Obispo diocesano.
CAPITULO II
DE LOS REGLAMENTOS
Regla 100ª
1. Cuando se precise desarrollar reglamentariamente alguna o algunas de las materias contenidas en estos Estatutos, la Junta de Gobierno elaborará el correspondiente Reglamento, que trasladará al Cabildo para su aprobación, si procede, por mayoría simple.
2. Las sucesivas modificaciones parciales o totales de los Reglamentos se tramitarán de igual forma a la prevista en el apartado anterior.
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS
ARTICULO 1
DE LOS RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES ECLESIÁSTICAS
Regla 101ª
Cuando por la Autoridad eclesiástica se dicte alguna disposición que, según el parecer de la Junta de Gobierno, resulte perjudicial o contraria a los intereses y derechos de la Cofradía, se estará a lo dispuesto en el Derecho Canónico sobre los recursos contra los decretos administrativos.
ARTICULO 2
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Regla 102ª
1. Contra los acuerdos de la Comisión Permanente, de la Junta de Gobierno o del Cabildo podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que los adoptó, en el plazo de cinco días desde que este tuvo lugar si el recurrente estuvo presente o desde la notificación, si no lo estaba.
2. El recurso será resuelto, previo informe del Fiscal, por la Permanente, la Junta o el Cabildo, según proceda, en el plazo de treinta días, a partir de su interposición.
3. Contra las resolución de la Permanente o de la Junta de Gobierno se podrá interponer el de apelación ante el Cabildo, en el plazo de quince días, en cuyo caso éste será convocado a tal fin y el Fiscal propondrá lo que estime conveniente.
4. Contra el acuerdo del Cabildo cabrá recurso de súplica ante el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo.
CAPITULO IV
DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD
Regla 103ª
1. Si la Cofradía decayera hasta el extremo de que sólo quedara un miembro incorporado a la misma, la Corporación no dejará de existir, recayendo en el mismo todo los derechos de la Cofradía.
2. La Cofradía, por su propia naturaleza jurídica es perpetua; sin embargo, dejará de existir si es legítimamente suprimida por la autoridad competente o ha cesado su actividad por espacio de cien años.
3. La Autoridad eclesiástica no podrá suprimir a la Cofradía sin haber oído antes a su Hermano Mayor y a los demás oficiales mayores.
4. En caso de disolución la Autoridad eclesiástica nombrará una comisión liquidadora que confeccionará un inventario exhaustivo con todos los bienes y derechos de la Cofradía, a fin que sigan el curso previsto por el Derecho Canónico, previa liquidación de las deudas, si las hubiere, con el producto y hasta el límite de lo realizable, quedando siempre a salvo la voluntad de los donantes, así como los derechos adquiridos.
TITULO IX
DE LOS LIBROS OFICIALES DE LA COFRADÍA.
Regla 104ª
1 Los Libros oficiales de la Cofradía serán los siguientes:
a) Libro de Registro de Hermanos.
b) Libros de actas de Cabildo, Juntas de Gobierno y Comisión Permanente.
c) Libro de Registro de Correspondencia.
d) Libro de Memoria anual de actividades.
e) Libros de Ingresos y Gastos y libro de Caja.
f) Libro de Inventario.
2 Todos los libros que use la Corporación llevarán una certificación en su primera hoja, con el número de folios que comprenden y fin a que se destinan. Esta certificación deberá ser extendida por el Secretario, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, y selladas todas sus hojas. Los que carezcan de estos requisitos se considerarán nulos y sin ningún valor.
TITULO X
DEL CUMPLIMIENTO DE ESTOS ESTATUTOS Y
DISPOSICIÓN INTERPRETATIVA
Regla 105ª
Todos los órganos de gobierno y en su nombre el Fiscal, cuidarán bajo su responsabilidad del exacto cumplimiento de estos Estatutos.
Regla 106ª
3 En cualquier asunto no previsto en estos Estatutos podrá adoptarse acuerdo en sesión de Cabildo General.
1 En toda materia que resulte confusa, la interpretación estatutaria será resuelta por el Hermano Mayor, de acuerdo con su Junta de Gobierno, inspirándose en el espíritu de estas Reglas.
TITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Regla 107ª
1. Los cargos designados hasta este momento por la Autoridad eclesiástica, seguirán siendo válidos y ejercibles hasta el momento en que, como consecuencia de la misma normativa, se obtenga el visto bueno de la Autoridad Eclesiástica relativa a la remodelación del órgano de dirección y administración de la Cofradía, conforme a la relación de cargos previstos en la Regla 58ª.
2. Una vez aprobado los presentes Estatutos por la Autoridad Eclesiástica, se convocará inmediatamente Cabildo General de Elecciones, en la forma y modo contemplados en estos, (Artículo 2 y 6, Capítulo II, Titulo V), salvo en lo que se refiere a la obligación de realizarlo en el mes de junio.
Regla 108ª
La Cofradía queda sujeta al cumplimiento de estos Estatutos desde su entrada en vigor, una vez aprobados por la Autoridad eclesiástica competente.
En Málaga, a 30 de diciembre de 2005
Anexo I
Fórmula de recibimiento de Hermanos:
Durante la celebración de la solemne función religiosa del día designado al efecto, serán recibidos los nuevos hermanos en el seno de la Cofradía, una vez pasados los requisitos mínimos establecidos en los Estatutos, de la siguiente forma:
El Secretario pasará a nombrar nominalmente a todos los nuevos hermanos, los que se irán acercando al bajo presbiterio, y una vez allí, se les leerá la siguiente fórmula:
¿Juráis cumplir fielmente con cuantos deberes representa el ingresar en esta Cofradía, actuar con rectitud de intención, confesarse católico, apostólico, fiel al Santo Padre, en todo momento, y a la observancia estricta y literal de los Estatutos?
Repuesta: Sí, lo juro.
A continuación el Sr. Hermano Mayor le impondrá la Medalla de la Cofradía.
Anexo II
Fórmula de juramento de los Cargos Directivos:
En el transcurso de la función religiosa celebrada con ocasión de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, o en caso de ser sustituido algún o algunos de los miembros de la misma, y cuando se estime procedente, se realizará el siguiente juramento
En la Capilla de la Cofradía y delante de las Sagradas Imágenes, se pondrá un reclinatorio delante de un ejemplar de los Sagrados Evangelios. Acto seguido el Secretario, el entrante si se trata de nueva Junta, leerá la siguiente fórmula:
¿ Juráis o prometéis fidelidad a la Iglesia, obediencia a la Jerarquía, cumplir y hacer cumplir fielmente nuestras Reglas, cumplir fielmente con cuantos deberes representa el puesto para el que habéis sido designados, sentir marcado interés por los objetivos de esta Cofradía y manifestar una actitud de servicio al bien común?
Todos responderán: Sí, juro, o sí prometo.
El Secretario añadirá: Si así lo hiciereis, que Dios Nuestro Señor y su Santísima Madre os lo premien; y, si no, os lo demanden.
A continuación jurará el cargo individualmente el Secretario, y seguidamente llamará por el cargo y nominalmente a cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno y Consejeros, los cuales, de rodillas en el reclinatorio, con la mano derecha en los Evangelios, pronunciarán en voz alta:
Así lo juro, o bien, así lo prometo.
INDICE:
Introducción: 2
Título I: DE LA DENOMINACION, SEDE CANONICA, EMBLEMA E INSIGNIA
DE LA COFRADÍA.
CAPITULO I: Denominación:
Regla 1ª 4
CAPITULO II De las normas de aplicación
Regla 2ª 4
CAPITULO III De la sede y domicilio social
Regla 3ª 5
Regla 4ª 5
CAPITULO IV De las Imágenes Titulares
Regla 5ª 6
Regla 6ª 6
CAPITULO V De las Insignias y distintivos
Regla 7ª 7
Título II: DE LA NATURALEZA, FINES Y OBJETO DE LA COFRADIA.
CAPITULO I Fines y objetivos
Regla 8ª 8
Regla 9ª 8
Regla 10ª 9
Regla 11ª 10
CAPITULO II Del cumplimiento de los fines y objetivos
Art.1 Del ejercicio de la caridad
Regla 12ª 10
Regla 13ª 10
Art.2 De la formación de los cofrades
Regla 14ª 11
Regla 15ª 11
Art.3 De los cultos
Regla 16ª 11
Art.4 De los cultos internos
Regla 17ª 12
Regla 18ª 12
Art.5 De la procesión
Regla 19ª 13
Regla 20ª 13
Regla 21ª 15
Regla 22ª 15
Regla 23ª 17
Regla 24ª 17
Título III: DE LOS COFRADES: DERECHOS Y DEBERES.
CAPITULO I De los requisitos que deben reunir los hermanos
Regla 25ª 18
Regla 26ª 18
Regla 27ª 19
CAPITULO II De la admisión de nuevos cofrades
Regla 28ª 19
Regla 29ª 20
CAPITULO III De los derechos de los hermanos
Regla 30ª 21
Regla 31ª 21
CAPITULO IV De las obligaciones de los hermanos
Regla 32ª 22
Regla 33ª 22
Regla 34ª 23
CAPITULO V De las bajas y sanciones
Regla 35ª 23
Regla 36ª 24
Regla 37ª 25
Regla 38ª 25
Regla 39ª 25
Título IV: DE LAS RELACIONES EN GENERAL
CAPITULO I De las relaciones con la Autoridad Eclesiástica
Regla 40ª 26
CAPITULO II Del Director Espiritual
Regla 41ª 26
Regla 42ª 27
CAPITULO III De las relaciones con la Agrupación de Cofradías
Regla 43ª 27
Título V: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
CAPITULO I De los órganos de gobierno en general
Regla 44ª 28
CAPITULO II Del Cabildo General
Regla 45ª 29
Art.1 De las sesiones del Cabildo General
Regla 46ª 30
Art.2 Del Cabildo General de elecciones
Regla 47ª 30
Regla 48ª 31
Regla 49ª 32
Regla 50ª 32
Regla 51ª 33
Regla 52ª 34
Art.3 De las convocatorias de los Cabildos
Regla 53ª 34
Art.4 De la constitución de los Cabildos
Regla 54ª 35
Art.5 De las facultades del Cabildo
Regla 55ª 37
Art.6 De la constitución de la mesa presidencial, orden y acuerdos en los Cabildos
Regla 56ª 39
Regla 57ª 39
CAPITULO III De la Junta de Gobierno
Regla 58ª 40
Art.1 De la composición de la Junta de Gobierno
Regla 59ª 41
Regla 60ª 42
Art.2 De las facultades de la Junta de Gobierno
Regla 61ª 44
Art.3 De las reuniones de la Junta de Gobierno
Regla 62ª 45
Regla 63ª 45
Regla 64ª 45
Art.4 De la constitución de la Mesa Presidencial, orden y acuerdos de las Juntas de Gobierno
Regla 65ª 46
Regla 66ª 46
CAPITULO IV De la Comisión Permanente
Regla 67ª 47
Art. 1 De los miembros de la Comisión Permanente
Regla 68ª 47
Art. 2 De las facultades de la Comisión Permanente
Regla 69ª 48
Art. 3 De las reuniones, normas de funcionamiento y acuerdos de la Comisión Permanente
Regla 70ª 49
CAPITULO V De los cargos de la Junta de Gobierno
Art. 1 Del Hermano Mayor
Regla 71ª 50
Regla 72ª 50
Art. 2 De las facultades del Hermano Mayor
Regla 73ª 52
Art. 3 Del Teniente Hermano Mayor y de los Tenientes
Hermanos Mayores
Regla 74ª 53
Art. 4 Del Secretario y del Vicesecretario
Regla 75ª 55
Regla 76ª 55
Art. 5 Del Tesorero, Vice-tesorero, Contador y Vice-contador
Regla 77ª 57
Regla 78ª 57
Regla 79ª 57
Regla 80ª 58
Art. 6 Del Fiscal
Regla 81ª 58
Art.7 Del Albacea General y de los Albaceas de Culto y
Procesión
Regla 82ª 60
Regla 83ª 60
Art. 8 Del Jefe de Protocolo
Regla 84ª 61
Art. 9 Del Relaciones Públicas
Regla 85ª 62
Art. 10 Del Archivero
Regla 86ª 63
Art.11 Del Cronista
Regla 87ª 63
Art.12 De los Vocales en general
Regla 88ª 64
CAPITULO VI De los Diputados
Regla 89ª 64
CAPITULO VII De los Consejeros
Regla 90ª 65
CAPITULO VIII De las Camareras
Regla 91ª 66
Título VI DE LA CONCESION DE HONORES Y DISTINCIONES.
Regla 92ª 67
Regla 93ª 68
Título VII DEL PATRIMONIO DE LA COFRADIA.
CAPITULO I De su Administración
Regla 94ª 68
Regla 95ª 69
CAPITULO II De la censura de cuentas
Regla 96ª 70
Regla 97ª 70
CAPITULO III De la enajenación o adquisición de bienes
Regla 98ª 71
Regla 99ª 71
Título VIII DEL REGIMEN JURIDICO.
CAPITULO I De la reforma de Estatutos
Regla 100ª 73
CAPITULO II De los reglamentos
Regla 101ª 74
CAPITULO III De los recursos contra acuerdos de los Órganos de Gobierno
Art. 1 De los recursos contra las resoluciones Eclesiásticas
Regla 102ª 74
Art. 2 De los recursos contra los acuerdos de los Órganos de Gobierno
Regla 103ª 75
CAPITULO IV De la disolución de la Hermandad
Regla 104ª 76
Título IX DE LOS LIBROS OFICIALES DE LA COFRADIA.
Regla 105ª 77
Título X DEL CUMPLIMIENTO DE ESTOS ESTATUTOS Y DISPOSICION INTERPRETATIVA.
Regla 106ª 77
Regla 107ª 77
Título XI DISPOSICIONES GENERALES.
Regla 108ª 79
Anexo I Fórmula de recibimiento de los hermanos 80
Anexo II Fórmula de juramento de los Cargos Directivos 81